TITULO I. Del procedimiento administrativo de regulación de empleo · CAPITULO II. Procedimiento de regulación de empleo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · SECCIÓN 3.ª FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15. Ejecutividad.
Las resoluciones administrativas expresas recaídas en el procedimiento de regulación de empleo se presumen válidas y producirán efectos desde la fecha en que se dicten salvo que en ellas se disponga otra posterior.
Finalizado el plazo de resolución, sin haber recaído resolución expresa, la ejecutividad de la misma quedará diferida al cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
> <small>Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 79, de 1 de abril de 1996. [Ref. BOE-A-1996-7352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-7352)</small>
Texto oficial de Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (BOE-A-1996-3690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.