Cuando como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas y el deudor de las mismas sea, simultáneamente, acreedor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, éstas efectuarán los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.
Texto oficial de Reintegro de Prestaciones de la Seguridad Social Indebidas (BOE-A-1996-3691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Procedimiento de los descuentos. — Reintegro de Prestaciones de la Seguridad Social Indebidas · BOE Fácil