TÍTULO II. Órganos de gobierno de los institutos de educación secundaria · CAPÍTULO II. Órganos colegiados de gobierno · Sección 2.ª: El claustro de profesores
Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro.
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro. — Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria · BOE Fácil