TÍTULO II. Órganos de gobierno de los institutos de educación secundaria · CAPÍTULO III. Órganos unipersonales de gobierno
Artículo 28. Programa de dirección.
1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.
2. El programa de dirección deberá contener:
a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.
b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva, que incluya las condiciones que permitieron su acreditación.
c) Un análisis del funcionamiento del instituto y de los principales problemas y necesidades del mismo.
d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
3. El consejo escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.
4. El claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.
Texto oficial de Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.