TÍTULO IV. Residencias en institutos de secundaria
Artículo 64. Régimen de funcionamiento de las residencias.
1. El personal docente de las residencias adscritas a un instituto será considerado como profesorado del centro, a efectos de participación en su organización y funcionamiento.
2. Tanto el personal docente como no docente adscrito a la residencia adecuará su jornada a las necesidades de la misma. A estos efectos, la consideración de las horas del personal docente de las residencias y su distribución se adecuará al tipo de actividades que hayan de realizarse y a las necesidades de los residentes.
3. El reglamento de régimen interior del instituto incluirá todos los aspectos relativos al funcionamiento interno de la residencia y las normas referidas al horario de la misma.
4. El secretario o administrador del instituto, si lo hubiera, ejercerá también sus funciones en la residencia.
5. Los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares del instituto lo serán también de la residencia. Formarán parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre.
6. El equipo educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos residentes.
Texto oficial de Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Régimen de funcionamiento de las residencias. — Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria · BOE Fácil