Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los institutos.
1. Los institutos de educación secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, son centros docentes públicos que podrán impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas específicos de garantía social.
2. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde al Ministro de Educación y Ciencia.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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