TÍTULO III. Órganos de coordinación docente · CAPÍTULO V. Tutores y juntas de profesores de grupo
Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Tutoría y designación de tutores. — Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria · BOE Fácil