TÍTULO III. Órganos de coordinación docente · CAPÍTULO V. Tutores y juntas de profesores de grupo
Artículo 57. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores.
1. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
2. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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