TÍTULO IV. Residencias en institutos de secundaria
Artículo 63. Programación de actividades de la residencia.
1. El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que incluirá:
a) El horario general
b) Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia.
c) El régimen de convivencia y de funcionamiento.
d) La organización del ocio y del tiempo libre.
2. La programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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