TÍTULO V. Autonomía de los institutos · CAPÍTULO II. Autonomía de gestión de los institutos
Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.
Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos. — Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria · BOE Fácil