1. El presente Real Decreto será de aplicación a los actuales institutos de bachillerato, formación profesional y centros de enseñanzas integradas, salvo en lo que es específico del currículo de las nuevas enseñanzas. Estos centros pasarán a denominarse institutos de educación secundaria.
2. En los institutos de educación secundaria en los que se imparta bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y formación profesional seguirán impartiéndose estas enseñanzas hasta su extinción, conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicación del sistema educativo.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria · BOE Fácil