Disposición adicional segunda. Entidad de acreditación.
*A efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónomas, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».*
> <small>Se declara que vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente por Sentencia del TC 33/2005, de 17 de febrero. [Ref. BOE-T-2005-4665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2005-4665)</small>
Texto oficial de Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales (BOE-A-1996-3839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.