ANEXO II. Estructura y organización del plan de estudios · *3. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos*
Disposición final tercera.
Caso de no superar una asignatura a través de la evaluación continua, el alumno dispondrá de una convocatoria ordinaria, al finalizar el mismo curso académico, y de otra extraordinaria, tras el período de vacaciones estivales correspondiente a dicho curso, para practicar sendas pruebas mediante las que se determine, reflejándolo con igual puntuación que la indicada en la condición segunda, si supera o no la asignatura en cuestión. En caso contrario dispondrá de otras dos convocatorias, en los mismos términos, durante el curso siguiente. El alumno no podrá renunciar a ninguna de estas cuatro convocatorias, ni tampoco anularlas por incomparecencia sin causa justificada. La no superación de una asignatura en el máximo de pruebas establecido determinará que el alumno cause baja en el centro correspondiente.
Texto oficial de Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1996-4139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.