TITULO II. Inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones · CAPITULO III. Número de la Seguridad Social, documento de identificación y afiliación de los trabajadores: normas generales
Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este capítulo y, en su caso, en el capítulo VI de este Título.
Texto oficial de Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE-A-1996-4447). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.