TITULO III. Documentación, revisión e impugnaciones · CAPITULO IV. Impugnaciones
Artículo 63. Regla general.
1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este reglamento podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2005-15366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-15366)</small>
Texto oficial de Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE-A-1996-4447). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.