Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social
Disposición adicional quinta. Transferencias a las Mutuas durante 1996 por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En el ejercicio de 1996, las cantidades que, por la cobertura de la incapacidad temporal debida a contingencias comunes, la Tesorería General de la Seguridad Social deba transferir a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, serán, al menos, las mismas que en el respectivo período los obligados al pago de cuotas hubieren compensado por prestaciones por incapacidad temporal debidas a contingencias comunes en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (BOE-A-1996-4581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.