Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social
Disposición adicional segunda. Documentación a remitir a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.
Con independencia del acceso a la información que resulte necesaria para el ejercicio, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones de dirección, vigilancia y tutela sobre la gestión desarrollada por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, dicha Tesorería General deberá dar cuenta inmediata a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de la Memoria explicativa y estados numéricos que conforman el Presupuesto Monetario Anual del Sistema establecido en el artículo 8 del referido Reglamento, así como de las sucesivas actualizaciones del mismo en sus respectivas fases de previsión, seguimiento y ejecución final.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (BOE-A-1996-4581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.