TÍTULO II. De los Auxiliares de la Administración de Justicia
Artículo 10. Ingreso.
1. El ingreso en el Cuerpo de Auxiliares se verificará por un doble turno:
a) La mitad de las vacantes que se produzcan se reservarán para su provisión, por promoción interna en concurso restringido, por funcionarios del Cuerpo de Agentes judiciales con tres años, al menos, de servicios efectivos en el mismo y sin nota desfavorable en el expediente, que estén, además, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y cuenten, cuando menos, con ocho puntos, con arreglo al baremo establecido en el artículo siguiente (artículo 493 LOPJ).
b) La otra mitad se cubrirá en turno libre, mediante pruebas selectivas que convocará el Ministerio de Justicia e Interior, entre quienes tengan el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
2. Las plazas reservadas a promoción interna en concurso restringido que no resulten cubiertas acrecerán al turno libre (artículo 493 LOPJ).
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.