TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario
Artículo 100. Anotación y ejecución.
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del funcionario, con expresión de los hechos imputados (artículo 426.1 LOPJ).
2. La sanciones disciplinarias, una vez agotada la vía administrativa, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga y en el plazo máximo de un mes, salvo que cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Anotación y ejecución. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil