TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO VII. Del escalafón
Artículo 106. Subescalafones.
Los méritos y baremaciones que hayan de surtir efectos exclusivos en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, serán recogidos, a estos efectos, en los correspondientes subescalafones.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. [Ref. BOE-A-1996-8076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8076).</small>
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Subescalafones. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil