TÍTULO III. De los Agentes de la Administración de Justicia
Artículo 17. Tribunal calificador único.
1. El tribunal calificador único de las pruebas selectivas, será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Agentes e incluyendo entre los de la Administración del Estado como vocales a los del grupo C.
2. En el proceso selectivo realizado de forma territorializada, se designarán tribunales delegados de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7.
3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 en el proceso selectivo realizado de forma descentralizada.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.