TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO II. De las situaciones administrativas
Artículo 30. Situaciones.
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria o forzosa.
d) Suspensión.
2. La declaración de las situaciones administrativas comprendidas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Situaciones. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil