TÍTULO I. De los Oficiales de la Administración de Justicia
Artículo 6. Turno libre.
1. Las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales por el turno libre se convocarán por el Ministerio de Justicia e Interior cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en todo caso, una vez cada año para cubrir las plazas desiertas que corresponda (artículo 496 LOPJ).
2. Las pruebas de selección que habrán de superarse consistirán en una de carácter teórico, que incluirá conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial, y otra de carácter práctico.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Turno libre. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil