TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes
Artículo 63. Permiso de nueve días por asuntos particulares.
1. A lo largo del año, los Oficiales, Auxiliares y Agentes, tendrán derecho además a disfrutar de nueve días de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2. Podrán distribuirlas a su conveniencia y corresponde su concesión al Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo, respetando siempre las necesidades del servicio, previo informe del Secretario, en su caso.
3. Cuando por razón de servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá durante el mes de enero del año siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.