TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes
Artículo 75. Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias.
El traslado del funcionario que se halle en el disfrute de vacaciones, permisos o licencias de enfermedad, maternidad y adopción tendrá efectividad a partir de la finalización de estas.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil