TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO V. Deberes e incompatibilidades
Artículo 78. Residencia.
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes deberán residir preferentemente en el término municipal o área metropolitana donde radique el Tribunal, Fiscalía, Juzgado u organismo en que presten sus servicios.
2. Los funcionarios deberán comunicar a la Sala de Gobierno la residencia en lugar distinto al citado anteriormente, que en todo caso deberá ser compatible con el cumplimiento de las tareas propias del puesto de trabajo dentro del horario establecido, y con las necesidades del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. Residencia. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil