TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO V. Deberes e incompatibilidades
Artículo 81. Actividades profesionales o privadas.
El ejercicio por los Oficiales, Auxiliares y Agentes de actividades profesionales o privadas compatibles no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al Tribunal, Fiscalía, Juzgado u Organismo correspondiente al cumplimiento del horario establecido, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones, debiendo ser calificadas y sancionadas las correspondientes faltas con arreglo a las normas que se contienen en este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Actividades profesionales o privadas. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil