TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario
Artículo 85. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a) Las palabras o actos de grave desconsideración a los superiores en su presencia, en escrito que se les dirija, o con publicidad (artículo 418.1 LOPJ).
b) La ausencia injustificada por más de tres días del lugar de residencia en que presten servicio, en un mismo mes.
c) El retraso injustificado y reiterado en el desempeño de sus funciones.
d) La comisión de una falta de carácter leve, habiendo sido sancionado anteriormente por otras dos leves, cuyas anotaciones no hubieran sido canceladas.
e) El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 79, b), de este Reglamento, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o, habiéndola obtenido, con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
> <small>Redactados los párrafos b) y d) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. [Ref. BOE-A-1996-8076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8076).</small>
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.