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TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente

Artículo 29. Jubilación.

Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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