TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO II. De las situaciones administrativas
Artículo 37. Funcionarios pendientes de expediente o sanción.
No podrá concederse la situación de excedencia voluntaria por interés particular al funcionario sometido a expediente disciplinario por falta muy grave, o que no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiere sido impuesta. En el supuesto de falta grave, mediante resolución motivada del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente, podrá denegarse la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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