TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO II. De las situaciones administrativas
Artículo 41. Suspensión provisional.
La suspensión provisional establecida en el artículo 39, apartado 3, párrafos a) y b) de este Reglamento se acordará por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto del párrafo c) del mismo artículo se procederá en la forma prevista en el artículo 98 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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