TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes
Artículo 71. Licencia por estudios.
1. Por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia, previo informe del superior inmediato del funcionario, que en todo caso habrá de tener en cuenta las necesidades del servicio.
2. Su duración estará determinada por los estudios a realizar, sin limitación de haberes y con la obligación de presentar memoria de los trabajos realizados.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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