TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes
Artículo 73. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes en servicio activo que ingresen en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, o en el centro dependiente del Consejo General del Poder Judicial, disfrutarán de licencia extraordinaria para la realización del curso selectivo por haber superado las pruebas de ingreso en los Cuerpos correspondientes, que les concederá el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, durante todo el tiempo de permanencia en su calidad de alumnos de dicho centro, con plenitud de derechos económicos.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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