TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario
Artículo 88. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los Oficiales, Auxiliares y Agentes por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
a) Advertencia.
b) Multa de hasta 30.000 pesetas.
c) Suspensión de un mes a un año.
d) Traslado forzoso.
e) Separación del servicio.
> <small>Redactado el párrafo b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. [Ref. BOE-A-1996-8076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8076).</small>
Texto oficial de Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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