CAPÍTULO IV. Provisión de puestos de trabajo y sustituciones
Artículo 25. Limitaciones para concursar.
No podrán tomar parte en los concursos:
a) Los médicos forenses de nuevo ingreso y los que no hayan permanecido en su puesto de trabajo obtenido mediante concurso, el tiempo que se determine mediante Orden del Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las necesidades de los Institutos de Medicina Legal, sin que en ningún caso pueda ser superior a uno o dos años respectivamente. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los médicos forenses que concursen a plazas dentro del Instituto de Medicina Legal en el que estén destinados.
b) Los sancionados con traslado forzoso, en el plazo de uno a tres años, según se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.
c) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Texto oficial de Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1996-4718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Limitaciones para concursar. — Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses · BOE Fácil