Artículo 51. Realización de actividades compatibles.
El ejercicio por los médicos forenses de cualquier actividad, profesión o cargo que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, con informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Texto oficial de Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1996-4718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Realización de actividades compatibles. — Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses · BOE Fácil