Artículo 57. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
1. Los que se hallaren en la situación de servicios especiales deberán incorporarse a su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente al del cese en el cargo o desde la fecha de su licenciamiento. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o del Parlamento Europeo que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
Texto oficial de Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1996-4718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales. — Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses · BOE Fácil