Artículo 60. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria a los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
Texto oficial de Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1996-4718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. — Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses · BOE Fácil