1. La suspensión impuesta con carácter definitivo en expediente disciplinario no podrá exceder de un año.
2. La suspensión definitiva, cualquiera que sea su causa determinante y siempre que fuere superior a seis meses, implicará la pérdida del destino, que se proveerá en forma reglamentaria, y la privación de todos los derechos inherentes a su condición de médico forense mientras permanezca en esta situación, hasta que fuera reintegrado el suspenso al servicio activo.
3. Al suspenso definitivo le será de abono el tiempo en que hubiera permanecido en suspensión provisional.
Texto oficial de Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1996-4718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Suspensión definitiva. — Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses · BOE Fácil