TÍTULO IV. Disposiciones comunes a todos los espectáculos taurinos · CAPÍTULO I. De las clases de espectáculos taurinos y de los requisitos para su organización y celebración
Artículo 32.
1. Cualquier modificación de cartel del espectáculo previamente autorizado o comunicado deberá ponerse en conocimiento de los órganos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, según lo dispuesto en los artículos anteriores, que, a su vista, podrán proceder en los mismos términos previstos en dichos artículos.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las sustituciones que se produzcan de los componentes de las cuadrillas.
Texto oficial de Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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