TÍTULO V. Garantías de la integridad de espectáculo · CAPÍTULO II. Del transporte de las reses y de sus reconocimientos
Artículo 50.
1. Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por el presente Reglamento.
2. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento.
3. En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación mínima de seis horas.
Texto oficial de Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos · BOE Fácil