TÍTULO V. Garantías de la integridad de espectáculo · CAPÍTULO II. Del transporte de las reses y de sus reconocimientos
Artículo 52.
1. El Delegado gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia.
2. Los Gobernadores civiles y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos · BOE Fácil