TÍTULO V. Garantías de la integridad de espectáculo · CAPÍTULO V. Garantías y medidas complementarias
Artículo 66.
1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta.
2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por ocho de alto y cinco de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.
Texto oficial de Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos · BOE Fácil