TÍTULO III. De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos
Artículo 16.
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.
c) Otros recintos.
Texto oficial de Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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