TÍTULO IV. Disposiciones comunes a todos los espectáculos taurinos · CAPÍTULO III. De la Presidencia de los espectáculos
Artículo 39.
A los efectos previstos en el artículo anterior, el Director general de la Policía dispondrá lo necesario para la formación de los funcionarios que vayan a actuar como Presidentes en las plazas de primera y segunda categoría.
Texto oficial de Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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