Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
En el ámbito de sus respectivas competencias, por los Ministros de Educación y Ciencia, de Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda, y por las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior, se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Estudios Superiores de Turismo en la Universidad (BOE-A-1996-5096). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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