Disposición transitoria segunda. Incorporación del personal.
1. En el momento de la integración a que se refiere la disposición transitoria anterior, el profesorado y personal de administración y servicios de las Escuelas Oficiales de Turismo pasarán a prestar servicios en la Universidad que corresponda.
La incorporación del profesorado se producirá en las categorías que proceda de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, incorporándose a los correspondientes Departamentos universitarios, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades.
El personal de administración y servicios que tenga la condición de funcionario pasará a prestar servicio en las Universidades en situación de servicio activo en sus Cuerpos o Escalas. El personal laboral pasará a prestar servicios en la Universidad que corresponda.
2. En la incorporación del personal de Escuelas Oficiales de turismo cuya titularidad ostenten Comunidades Autónomas se estará a las disposiciones dictadas por la respectiva Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo (BOE-A-1996-5096). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.