Disposición adicional primera. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.
Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
> <small>Se modifica y se denomina como primera por el art. 2.3 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
Texto oficial de Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española (BOE-A-1996-5099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.