Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2012-11211](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11211).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14464)</small>
Texto oficial de Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española (BOE-A-1996-5099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria. — Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española · BOE Fácil