1. En los deportes individuales, la sanción por cualquiera de las infracciones previstas en los párrafos a), c), d) y e), en su caso, del artículo 1 del presente Real Decreto, implicará para el deportista la descalificación absoluta de la prueba en la que se hubiera apreciado la infracción.
2. En los deportes de equipo, se estará a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva o, en su caso, en lo previsto por los estatutos federativos.
Texto oficial de Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje (BOE-A-1996-5276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Alteración de resultados. — Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje · BOE Fácil